Revista Salud y Bienestar

Guia de ayudas y prestaciones en 2021

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El 2021 ha comenzado de forma irregular para muchas familias, debido a la situación actual que atravesamos derivada de la pandemia que sacude al mundo. Por ello hemos recopilado una lista de las ayudas disponibles, para paliar la falta de ingresos dependiendo de la situación y el cumplimiento de diferentes requisitos.

Esta prestación contributiva por situación de desempleo protege a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

En esta situación, la persona solicitante percibe una cantidad con arreglo a la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se cobra es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 50% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

  • Se tramita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de haber cotizado durante un año como mínimo.
  • La solicitud deberá presentarla en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

En el caso de haber trabajado menos de un año, se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares:

  • Si se tienen cargas familiares, deberá haber cotizado al menos 3 meses.
  • Si no se tienen cargas familiares, deberá tener cotizados mínimo 6 meses.

En cuanto a la cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), y su duración dependerá de:

    Si tiene responsabilidades familiares:
  1. El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  2. El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
    Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

La solicitud deberá presentarla en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Esta solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono, o en la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE.

Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

O mejor llamado como "subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares"

Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo). Carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año).

  • La cuantía será de 451,92 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, y su duración comúnmente es de 18 meses, habiéndose de renovar cada 6 meses.
  • El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, tras haber acabado de cobrar el paro.
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).

Existen varios tipos de RAI:

Persona desempleada de larga duración

Deberá tener 45 o más años de edad. Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.

Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.

No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:

  • Matrimonio.
  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Persona con discapacidad

Deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.

Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:

  • Matrimonio.
  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Victima de violencia de género

Deberá tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con la persona agresora, y estar inscrita como demandante de empleo. Siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrita ininterrumpidamente como desempleada doce o más meses.

Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Emigrantes retornados

Deberá tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años. Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

  • La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Puede cobrarse hasta 3 años, dejando un año sin cobrar entre cada año que se percibe la prestación.
  • La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • La RAI se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca.
  • La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono, o en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Esta ayuda es para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.

Esta ayuda a veces se confunde con la RAI para mayores de 45, pero no son lo mismo.

  • Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses y la cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM.
  • El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.
  • La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono, o en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Se trata de una ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general).

Este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda.

  • La cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM.
  • La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono, o en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.
  • Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.
Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Al subsidio extraordinario por desempleo, podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses.

También se puede beneficiar de esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años. En el momento en que son puestos en libertad y las personas que hayan concluido un tratamiento por drogodependencia. Siempre y cuando, su duración sea superior a 6 meses y haya visto remitida su pena privativa de libertad.

  • La duración del subsidio es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.
  • La cuantía será igual al 80% del IPREM.
  • El plazo de solicitud es de 15 días hábiles (todos menos sábados, domingos y festivos). El cual empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera.

El mes de espera empieza a contar, desde el momento en que el excarcelado, ya en libertad, se apunta al paro.

Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación perteneciente a la Seguridad Social. Dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos, para cubrir sus necesidades básicas.

Esta prestación cuenta con una serie de requisitos con características complejas, que a grandes rasgos podríamos resumirlos así:

Te contamos como acceder a esta ayuda aquí.

Como solicitarlas

Estas ayudas podremos solicitarlas Online, compartimos las guias desde los siguientes enlaces:

Con el ingreso mínimo vital finalizamos este primer repaso, a algunas de las ayudas y prestaciones que concede el SEPE y la Seguridad Social.

Guia de ayudas y prestaciones en 2021

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