Revista Sociedad

Indemnización por despido y IRPF

Publicado el 25 junio 2014 por Monika Monika Rodriguez Rivera
indemnización por despido

Como siempre, cuando se meten a hacer reformas fiscales o laborales, los perjudicados somos los trabajadores, ahora se han sacado de la manga una modificación en el IRPF - vamos la declaración de la renta de toda la vida-, si hasta ahora todo lo que un trabajador recibía por indemnización en caso de despido, -os recuerdo que ya bajó a 20 días-, estaba exento, es decir no se incluía en la declaración, hoy se plantean:

Solo estarán exentos de declarar las indemnizaciones por despido (ya sea procedente o improcedente) que no superen los 2000 euros por año trabajado. El resto tributará como rentas irregulares.
Lo que supone:1.- Que si, por poner un ejemplo, denuncias a tu empresa porque te ha despedido y crees que la causa que ha alegado es falsa, coge el juez y te da la razón, ganas el juicio, condenan a la Empresa a pagarte la indemnización por despido improcedente: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, aún así al año siguiente vendrá Hacienda y te hará pagar por ese dinero.2.- Si tienes la ¡suerte! de no ser mielurista y cobrar una indemnización razonable,  no te preocupes que Hacienda se encargará de igualarte al resto de los desafortunados haciéndote tributar por ella.

Os recuerdo que sigue abierto nuestro curso sobre nóminas, si queréis entender vuestra nómina/finiquito de forma fácil y partiendo de cero.

Pongamos un ejemplo: tenemos un trabajador con un salario bruto anual de 30.000€ (salario bruto diario 82,19€) de alta el día 25/06/2013 y despedido el 25/06/2014, es despedido improcedentemente -33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades-

Le corresponde una indemnización de 5.424,66 euros por dos años de trabajo, por lo que estarán exentos 4000 euros (2000 euros x 2 años) y tributará por 1.424,66€indemnización por despido


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