Revista Salud y Bienestar

Las multas de 2500 euros de Hacienda por realizar transferencias bancarias

Por Pedirayudas @Pedirayudas

¿Sabías que Hacienda puede ponerte una multa por realizar transferencias bancarias a partir de una cantidad? En este artículo te lo contamos.

Las transferencias bancarias se han convertido en una de las formas de envío de dinero más habituales. Sin embargo, hay que tener cuidado a la hora de realizarlas porque Hacienda vigila y puede establecer multas si se supera un cierto límite. L a Agencia Tributaria tiene el objetivo de luchar contra los movimientos ilegales de dinero.

El Ministerio de Hacienda sigue de cerca incluso las transferencias entre familiares. La premisa es impedir delitos como la evasión de impuestos, el blanqueo de capitales o el fraude. La Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sitúa el límite máximo para hacer transferencias en 6.000 euros.

A partir de esa cuantía, el banco ha de informar a Hacienda del movimiento. En el caso de que estén por encima de los 10.000 euros, la Agencia Tributaria puede iniciar una investigación para conocer cuál es la procedencia de ese dinero. Además, el beneficiario también debe informar e incluir la operación en la Declaración de la Renta.

Las multas por no informar sobre las transferencias bancarias

No informar de estos movimientos puede suponer multas de hasta 2.500 euros. Dependiendo de la cantidad de dinero de la que se haya excedido, las multas pueden variar entre un 2% y un 25% de la cantidad no declarada. Lo que equivale a 2.500 euros en el caso de que la cuantía de la transferencia no notificada sea igual o superior a los 10.000 euros. En el caso de presentar este modelo de manera errónea, inexacta o incompleta, la multa es de 150 euros.

Para tratar de evitar la multa, los ciudadanos han de presentar el modelo S1 ante el fisco. Allí se incluyen todos los datos del beneficiario como del emisor, del mismo modo que el lugar de origen y el destino. Una vez rellenado el documento, puede presentarse tras la identificación con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Información adicional


Volver a la Portada de Logo Paperblog