Revista Salud y Bienestar

Motivos por los que Mercadona puede despedir a sus trabajadores

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo vamos a ver los motivos por los que la famosa cadena de supermercados Mercadona puede despedir a sus trabajadores.

Mercadona es el supermercado líder en España, pero no solo para sus clientes, también en ámbito laboral, pues es la compañía que mejores salarios ofrece en su sector.

Mercadona puede despedir a sus trabajadores por varios motivos

También es necesario hablar de las normas que tiene la compañía y cuyo incumplimiento puede derivar en despido. Como indica el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, estos podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

La empresa será quien valore la gravedad de las faltas y aplique las sanciones. Todo este tema se encuentra recogido en su convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de febrero de 2019.

En el caso de que un trabajador de Mercadona sea despedido por alguno de estos motivos, recibirá una carta por despido disciplinario, por lo que no tendrá derecho a indemnización. No obstante, todo empleado puede impugnar el despido si considera que no ha cometido ninguna infracción.

Te interesa

Así es el código disciplinario de Mercadona

El régimen disciplinario de Mercadona cuenta con tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves, estas últimas las que pueden acarrear la extinción del contrato de trabajo.

Faltas leves

Realizar alguna de las siguientes acciones llevará a ser amonestado por escrito:

  • Descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
  • Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin justificación.
  • Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
  • No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado.
  • Pequeños descuidos en la conservación del material.
  • No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
  • Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes.

Faltas graves

Los trabajadores que cometan algunas de estas faltas consideradas como graves podrán ser amonestados por escrito e incluso ser suspendidos de empleo y sueldo hasta 15 días.

  • Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin justificación.
  • Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de un mes.
  • Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral.
  • Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
  • La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo.
  • Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiera el uniforme de la empresa.
  • El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que se estuviese debidamente formado/a.
  • La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera
  • Descuido o error importantes en la conservación de productos.
  • La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa.
  • El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud.

Faltas muy graves

Por último, estas las faltas muy graves, las cuales no solo se puede tener las mismas consecuencias que las anteriores, sino que la suspensión de empleo y sueldo puede llegar hasta los 60 días y en su caso más grave, el despido.

  • La competencia desleal o aceptar favores o recompensar de cualquier índole.
  • El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa.
  • Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
  • Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados.
  • Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
  • La simulación de enfermedad o accidente.
  • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas.
  • No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.
  • Disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
  • Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto.
  • Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos.

Volver a la Portada de Logo Paperblog